domingo, 31 de marzo de 2013

USO rubrica el acuerdo en Gerdau (Sidenor) que posibilita jubilaciones de relevo para los próximos seis años.


En la tarde del 26 de Marzo se ha alcanzado un acuerdo en materia de jubilaciones parciales a través del contrato de relevo dando así continuidad y ampliación al Acuerdo suscrito el 26 de Diciembre de 2012 por el que se garantizaba un determinado número de quintas afectadas, concretamente, los nacidos desde el año 1952 hasta el 30 de Junio de 1955, y la otra mitad de los nacidos hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año, que se encontraba supeditada a los niveles de carga y eventualidad existente en la empresa en aquel momento, por lo que suponía una posibilidad pero no una realidad. Además de el compromiso de ambas partes en la necesidad de reducir los costes laborales.

El 26 de Marzo y ante la posibilidad que se establece en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de Marzo, en su artículo 8 de normas transitorias en materia de pensión de jubilación, legitima el acceso a la jubilación vía contrato de relevo de los trabajadores en las condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011 siempre que causen baja antes del 1 de Enero de 2019 y a su vez se alcance un acuerdo antes del 1 de Abril del presente año y sea registrado con relación nominativa en el INSS antes del día 15 del mismo mes.

Esta posibilidad de ampliación de jubilaciones en las condiciones anteriores a este Decreto-ley, y en aras a posibilitar la ampliación hasta el 31 de Diciembre de 2018, es decir, facilitar otros tantos contratos de relevo para los próximos seis años. Se contempla en el acuerdo que la empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de Julio de 1955 hasta el 31 de Diciembre de 1957 el paso a una situación de jubilación parcial mediante un contrato de relevo. Incluyéndose a petición de la parte social, los nacidos en el año 1958 con la regulación legal  que se encuentra prevista a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, esto es, en el caso que la legislación lo permita puesto que existen algunas lagunas que dan lugar a INTERPRETACIÓN para esta última quinta en concreto.

Las partes se han emplazado a intensificar a partir del 8 de Abril la negociación con un calendario de reuniones para dinamizar y negociar el Acuerdo Marco de futuro.

Tal y como se expuso en su día en base al acuerdo del 26 de diciembre de 2012, la vinculación es a su totalidad e indivisible, por lo que si no se alcanza un Pacto final en el Acuerdo Marco, no sería de aplicación.

El número de plantilla afectado por estos Acuerdos asciende 530 jubilaciones parciales hasta los nacidos en 1957, aún no tenemos datos de la quinta de 1958 si finalmente fuese aceptada por la Seguridad Social el número sería todavía mayor y que supondrá la contratación de otras tantas sustituciones por contratos de relevo.

La Sección Sindical Estatal de USO hace ya algunos meses trasladó a sus secciones sindicales en las plantas a finales del año pasado el mensaje de plantear a la Dirección de la Empresa, la idea de registrar acuerdos sobre jubilaciones anticipadas parciales a través de la fórmula de contrato de relevo en aras a garantizar la posibilidad por si se endurecían las jubilaciones parciales como realmente ha sucedido, y no se perdiera “ el último tren” a causa de que a golpe de decreto, se empeorasen las condiciones de salida de los jubilables, y como apuesta de rejuvenecimiento de plantillas para mejora de la competitividad de las empresas y como medida paliativa que supusiera el contribuir a corregir la brutal situación de desempleo.