El sindicato LSB-USO gana la sentencia como dice el TSJPV por tres motivos:
• El trabajador tenía la formación, cualificación y experiencia adecuada para el nivel correspondiente en la clasificación profesional.
• Se creó una condición más beneficiosa.
• La testifical practicada se considera probada en instancia sobre las funciones que realizaba en su jornada laboral.
Por tanto el recurso de Gerdau ha sido desestimado por el TSJPV dando la razón al trabajador y condenando a la Empresa a las costas procesales del juicio y a abonar al trabajador las diferencias salariales, los atrasos generados incrementados con el interés legal de mora correspondiente.
(28 ABRIL 2014) EL JUZGADO DE LO SOCIAL N-1 DE BILBAO CONFEDERACION ELA CONTRA GERDAU SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA. EL JUEZ HA DADO LA RAZÓN A LA EMPRESA. CABE RECURSO Y TODO APUNTA A QUE SE ANUNCIARA EN BREVE.
Demanda de tutela a través de la que se denuncia lesión de los derechos fundamentales a la huelga de la Central Sindical ELA y a la libertad sindical. Se pide la nulidad del comportamiento patronal, reparación de los daños y perjuicios causados mediante una indemnización económica importante para las arcas del sindicato en cuestión.
Somos cautelosos y expresamos lo que dice la primera sentencia, habida cuenta de que está pendiente de Recurso y de que esta demanda responde a una estrategia sindical de ELA.
(28 DE MAYO 2014) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO. CONFEDERACION ELA CONTRA GERDAU EN DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO, IMPUGNANDO EL ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA GERDAU AZKOITIA-LEGAZPIA PARA 2011-2014 PUBLICADO EN EL B. O. G. DE 11 DE ENERO DE 2012 Y DE CARACTER ESTATUTARIO.
Reclamación a través de conflicto colectivo cuya denuncia pretende que sea declarada ilegal la modificación del convenio colectivo por el acuerdo de 27 de Marzo de 2013 suscrito por una minoría del Comité de Empresa a través del cual se modificaban varios artículos. La cuestión jurídica objeto de discusión versa sobre la legitimación de los sujetos para negociar un convenio y en si ello incumple el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Según relata la Magistrada ponente de la sala, la asamblea no tiene legitimación alguna para modificar lo pactado en un Convenio Colectivo estatutario. Continúa expresando que no ha quedado acreditado que haya existido reunión del Comité de empresa después de la Asamblea y que tampoco queda claro la posición del sindicato LAB hasta la celebración del acto de encuentro del PRECO, previo al Juicio, en donde sí quedó patente y reflejado en el acta, que LAB en su día dijo que acataba la decisión de la Asamblea. A continuación dice que ha quedado probado que el acuerdo de modificación del 27 de Marzo fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con el acuerdo de una minoría del Comité.
La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está compuesto por tres Magistrados de los cuales dos han fallado estimando íntegramente la demanda de la Confederación ELA por lo que ha dejado sin efecto el acuerdo de 27 de marzo que modificaba varios artículos del Convenio y posibilitaba, a su vez, las jubilaciones parciales y los contratos de relevo para 79 trabajadores de Azkoitia hasta el 31 de diciembre de 2018, acuerdo que iba ligado a lo anterior y que la sala ha determinado nulo.
Tenemos que resaltar que ha existido un voto particular del tercer Magistrado que no estando de acuerdo con los criterios de la sala se separa de la Sentencia mayoritaria aceptada por la Sala y mostrando su discrepancia y emitiendo sus propias argumentaciones complementando la misma y dejando evidencias claras de que la mayoría del comité de empresa mostró su beneplácito con la modificación del convenio estatutario originariamente suscrito y antes de que fuera solicitada su homologación ante la autoridad laboral, de tal manera que a su entender se cumplió con lo previsto en el artículo 89.3 del ET. La clave a tal efecto es la postura seguida por LAB en todo el proceso y recuerda que no asistió a la vista del juicio oral, para no tener que alegar y/o responder a cuestiones un tanto peliagudas desde su perspectiva sindical.
Lo sustancial era la decisión en sí, pues como tal era el comité de empresa quien firmaba posteriormente el pacto correspondiente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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