La decisión que en su día tomó la empresa respecto al trabajador de no
encuadrarle en su nivel correspondiente en la clasificación profesional, es
calificada en la sentencia, como objetivamente
injustificada.
La Sección Sindical de LSB-USO
desea informar a todos los trabajadores que ciertas actitudes de la Dirección
de la Empresa han ultrajado el derecho de un trabajador, como se pone de
manifiesto en éste caso en cuestión. Y que existen hechos, que a sabiendas que
son excluyentes y discriminatorias en toda regla, la empresa no quiere
solucionar mediante el diálogo, y, en nuestra opinión, no se deben permitir por
lo que consideramos se deben defender en el juzgado.
La sentencia
considera probado que el trabajador tiene la experiencia, la formación
específica y antigüedad necesarias para desempeñar las funciones que conlleva
su puesto de trabajo y DETERMINA QUE SE LE RECONOZCA EL DERECHO AL NUEVO
NIVEL SALARIAL Y CONDENA A LA EMPRESA A ABONAR LAS CANTIDADES DEJADAS DE
PERCIBIR DURANTE EL AÑO 2012 ADEMÁS DE LOS INTERESES.
DICHA SENTENCIA ES FIRME POR LO QUE NO CABE RECURSO
ALGUNO.
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