lunes, 28 de noviembre de 2011

LA JUBILACION TRAS LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Cuál es la edad mínima de jubilación?

Antes de la Reforma existía una única edad ordinaria de jubilación, los 65 años, en todo caso era necesario tener al menos 15 años cotizados. A partir de 2013 habrá dos edades mínimas de referencia, dependiendo del tiempo cotizado: 65 años para los que alcancen los 38,5 años y 67 para los que tengan más de 15 años pero menos de 38,5 años cotizados.
Nota: entrada en vigor el 1/1/2013, aplicación gradual hasta el 2027.

¿Va a variar la cuantía de mi pensión?

Sí, va a variar en todos los casos pero, dependiendo de la situación a la que se llegue en la edad de acceso a la jubilación, 65 ó 67 años conforme a las reglas indicadas en la pregunta anterior, debemos distinguir entre los siguientes casos:

1. Personas con 37 años cotizados que no han dejado de cotizar en los últimos 25: para estos trabajadores la única variación es que en lugar de tomar en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años, se le tomarán la de los últimos 25, lo que en la mayoría de los casos se traduce en una bajada de la cuantía de la pensión.
Nota: entrada en vigor el 1/1/2013, aplicación gradual hasta el 2027.

2.
Personas con 37 años cotizados que durante los últimos 25 han tenido lagunas de cotización, es decir, que tienen periodos en los que no han podido ni trabajar, ni tener derecho a prestación por desempleo. Para la mayoría de éstos la integración de dichas lagunas ya no será siempre al 100%, lo que conlleva otra nueva bajada de la pensión.
Nota: entrada en vigor el 1/1/2013.

3.
Personas con menos de 37 años cotizados: en estos casos al no alcanzarse el derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Además, para estos casos la Reforma es especialmente dañina ya que, por ejemplo, antes con 25 años correspondía un 82% y con la nueva legislación sólo un 72,8%.
Nota: entrada en vigor el 1/1/2013, aplicación gradual hasta el 2022.

4. Las opciones anteriores pueden darse simultáneamente en una misma persona.

Las nuevas reglas no serán de aplicación para:

• Trabajadores a los que se les haya extinguido la relación laboral antes del 2/8/2011.
• Trabajadores a los que se les haya suspendido o extinguido el contrato en virtud de: ERE, concurso, convenio colectivo y/o acuerdo de empresa firmados antes del 2/8/2011, con independencia de que la relación laboral se extinga antes o después del 2013.

¿Qué vías existen para poder jubilarme anticipadamente?

Tras la Reforma las posibilidades de acceso se restringen:

1. Se elimina la jubilación especial a los 64 años: esta modalidad consistía en que se adelantaba 1 año la jubilación sin disminución de la cuantía, a cambio de que la empresa contratara a una persona para cubrir el puesto de trabajo vacante.

2. Se modifica la “jubilación anticipada”, es decir, el adelanto de la edad de acceso a cambio de una penalización en la cuantía de la pensión. Las modificaciones pueden verse en el siguiente gráfico destacando que podrá accederse a esta modalidad de jubilación por primera vez de manera voluntaria.
Nota: entrada en vigor el 1/1/2013 sin que las nuevas reglas sean de aplicación para:

• Trabajadores a los que se les haya extinguido la relación laboral antes del 2/8/2011.
• Trabajadores a los que se les haya suspendido o extinguido el contrato en virtud de: ERE, concurso, convenio colectivo y/o acuerdo de empresa firmados antes del 2/8/2011, con independencia de que la relación laboral se extinga antes o después del 2013.
• Los discapacitados, mutualistas y determinadas profesiones (mineros, ferroviarios, pilotos…) se sujetan a reglas específicas de jubilación anticipada.

3. La jubilación parcial consistente en que una persona (relevado) accede a la jubilación en un porcentaje de su jornada, a cambio de que un trabajador contratado al efecto (relevista) sustituya la parte de la jornada que el relevado deja de trabajar. Previo a la Reforma, la empresa cotizaba conforme a la jornada efectiva del relevado, con la nueva legislación, la empresa cotizará por el 100%, por lo que se produce una eliminación indirecta de esta modalidad de jubilación, porque ¿qué empresa estará dispuesta a abonar una cotización del 100% cuando la jornada efectiva del trabajadores del 15 o del 25%?
Nota: entrada en vigor el 1/1/2013, aplicación gradual hasta el 2027 sin que las nuevas reglas sean de aplicación para:

• Quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011.
• A trabajadores incorporados antes del 2/8/2011 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que la relación laboral se extinga antes o después del 2013.

• Disminuye la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente.

• Se mejora la pensión de orfandad, se tendrá derecho a percibirla hasta los 21 años (antes 18) y a partir de esa edad sólo si se carece de ingresos inferiores al SMI anual y hasta los 25 años (antes hasta los 22).

• Se mejora la pensión de viudedad a partir de los 65 años. En vez de percibir un 52% de la base reguladora se pasará a un 60% para quienes no alcancen un determinado nivel de rentas y no tengan derecho a otra pensión.

• Para determinadas prestaciones, como jubilación o incapacidad permanente, a quienes disfruten de una excedencia por cuidado de hijo se les considerará dicho periodo como cotizado al 100% con un tope de 3 años (antes 2 años)

• Si se extingue la relación laboral o finaliza la prestación por desempleo, entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o en el caso de la adopción y acogimiento en los 3 meses anteriores) y los 6 años siguientes, la laguna de cotización generada se computará como cotizada a todos los efectos hasta un máximo de 112 días por cada hijo.

• Se incluye a los becarios, universitarios y de Formación Profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social. Para quienes participaron en programas formativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma, se establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para el que sólo se tendrán en cuenta los dos últimos años.

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